- Derecho al salario mínimo y vencimiento
- Pagos extraordinarios
- Subsidios y suplementos
- Pagos en especie
- Documentación
- Control
Desde el 1 de enero de 2015, existe en Alemania un salario mínimo general por ley, que se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena en dicho país. Desde el 1 de enero de 2026 el salario mínimo asciende a 13,90 euros (brutos) por hora trabajada y el 1 de enero de 2027 se elevará a 14,60 euros (brutos) por hora trabajada.
El salario mínimo legal se aplica independientemente del ámbito de la actividad y de la nacionalidad del trabajador. Por tanto, se aplicará también a los trabajadores por cuenta ajena de jornada reducida (los llamados minijobbers), a los temporeros y a los empleados extranjeros si trabajan en Alemania. Estos recibirán el salario mínimo independientemente de si han sido contratados por un empresario alemán o extranjero.
Quedan excluidos del salario mínimo los trabajadores menores de 18 años que no hayan completado una formación profesional. También quedan excluidos (durante los seis primeros meses de empleo) los trabajadores que hayan estado desempleados durante mucho tiempo justo antes de acceder a dicho empleo. En principio, el salario mínimo también se aplica a las personas en prácticas, aunque están excluidas
- las prácticas obligatorias en centros de enseñanza, formación o estudios,
- prácticas voluntarias paralelas a la formación/los estudios y
- prácticas de orientación profesional de hasta tres meses de duración.
Derecho al salario mínimo y vencimiento
Los empleados tienen derecho al salario mínimo legal por cada hora efectivamente trabajada en el periodo contable correspondiente (normalmente, el mes natural). Esto también se aplica a las horas extraordinarias.
Los empresarios estarán obligados a abonar el salario mínimo en la fecha de vencimiento acordada. El pago debe efectuarse a más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente al mes en el que se realizó el trabajo. Esta norma sólo podrá modificarse, dentro de unos límites muy restringidos, cuando se aplique una cuenta de horas de trabajo acordada por escrito. Si el último día del mes cae en sábado, domingo o festivo, el salario mínimo deberá abonarse a más tardar el día anterior.
Pagos extraordinarios
Las pagas extraordinarias, como la paga extra de Navidad o de vacaciones, pueden acogerse al salario mínimo. El requisito previo para ello es que representen una contraprestación por el trabajo realizado y se abonen indefectiblemente al trabajador.
Quedan excluidos de esta norma los pagos especiales sujetos a revocación o los pagos por antigüedad del trabajador en la empresa. La compensación sólo se podrá aplicar a los pagos efectuados por el mismo período contable. En el caso de que la contabilidad se realice por meses naturales, una paga extraordinaria sólo podrá compensarse con el derecho a salario mínimo del mes en que se efectúa el pago.
Subsidios y suplementos
En principio, los subsidios y suplementos que constituyen una contraprestación por el trabajo realizado también pueden computarse a efectos del salario mínimo. Esto se aplica, por ejemplo, a los pluses por trabajo en turnos o por grado de dificultad, o bien por trabajar en domingos y festivos. No obstante, no se aplicarán a los pagos efectuados por los empresarios en virtud de una disposición legal como, por ejemplo, en el caso de los suplementos de nocturnidad.
Pagos en especie
El empresario debe pagar el salario mínimo a los trabajadores en forma de dinero. Este derecho no podrá sustituirse por prestaciones en especie. Sólo en el caso de los trabajadores temporeros es posible compensar el alojamiento y la manutención, aunque en un marco muy restringido.
Documentación
Para garantizar que el salario mínimo se pague realmente por las horas trabajadas, en determinados casos los empresarios deberán documentar las horas de trabajo de los empleados. Esta obligación se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena con jornadas de trabajo reducidas (los llamados minijobbers), con excepción de los empleados del hogar. Se seguirá aplicando en determinados sectores, por ejemplo
- en la construcción,
- en restaurantes y hostales,
- en la limpieza de edificios,
- la silvicultura y la industria cárnica así como
- en los sectores de la expedición, el transporte y la logística.
No obstante, puede eximirse de la obligación de llevar registros si se superan determinados umbrales salariales.
No existen requisitos formales sobre la obligación de llevar registros; la documentación manuscrita también será suficiente. No obstante, deben registrarse el inicio, el final y la duración del tiempo de trabajo diario en el plazo de una semana, contando a partir del día en que se realizó la prestación laboral.
Control
Las autoridades aduaneras controlarán el respeto del salario mínimo. De ello se encarga la unidad de “Control Financiero del Empleo Clandestino”.
En el sitio web de la aduana alemana encontrará más información, también en inglés.